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Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

I. Vehículos en régimen de matrícula diplomática

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I. Vehículos en régimen de matrícula diplomática
A) De acuerdo con lo establecido en el artículo 39, apartado 2 de este Reglamento, para la matriculación de estos vehículos se acompañarán los siguientes documentos:
1.º Solicitud formulada por el Ministerio de Asuntos Exteriores cursada a través de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, en la que se consignarán los datos de identificación, tanto del titular como del vehículo, acompañada de:
a) Permiso de circulación del modelo correspondiente, con la matrícula asignada en cada caso por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
b) Tarjeta de inspección técnica del modelo oficial, ficha reducida o certificado expedido por el fabricante donde consten las características que figuran en el modelo oficial de tarjeta.
c) Documento expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre impuestos especiales, Administración tributaria competente, autorizando el régimen diplomático, salvo en el caso de las personas a que se refiere el artículo 39, apartado 1, d) de este Reglamento, que deberá presentar documento que acredite el pago, no sujeción o exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. diplomático.
d) Tasa por el importe legalmente establecido, en el caso de las personas a que se refiere el artículo 39, apartado 1, d) de este Reglamento. establecido.
2.º El cambio de titularidad del vehículo subsistiendo el régimen de matrícula diplomática se solicitará, solicitará por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Exteriores quien, en la comunicación que remita a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid autorizando el cambio, indicará expresamente hará referencia expresa a la conformidad autorización expedida por parte del órgano competente de la Administración tributaria, excepto en el caso de las personas indicadas en el artículo 39, apartado 1, d) del presente Reglamento. La conformidad no será necesaria en el supuesto de remitirse documento similar al indicado en el apartado c) del número 1.º Tributaria competente.
3.º Si el vehículo para el cual se solicita la expedición de uno de estos permisos ha tenido asignada previamente matrícula turística u ordinaria, además de los documentos relacionados en los párrafos a) y c) del número 1.º, apartado 1.o, se acompañará original del permiso de circulación, así como la ficha técnica que se expidió en su día.
4.º La terminación del régimen de matrícula diplomática, tanto si se produce o no cambio de titularidad, debe ser autorizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que lo comunicará será comunicada a la Jefatura de Tráfico del domicilio del adquirente; en la comunicación adquirente por el Ministerio de autorización Asuntos Exteriores. En dicha comunicación se consignarán los datos de identificación del vehículo así como los del titular particular y su domicilio y se acompañará, en su caso, el documento expedido por el órgano competente de la Administración tributaria competente donde conste que el vehículo ha cesado en el régimen diplomático.
Deberán aportarse además los siguientes documentos:
1.º a) Solicitud de matriculación suscrita por el interesado en el impreso modelo oficial que facilitaren facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
2.º b) Tasa por el importe legalmente establecido.
3.º c) Fotocopia del documento de identificación personal.
4.º d) Tarjeta de Inspección Técnica con el reconocimiento periódico en vigor.
5.º Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o justificante de su exención.
6.º Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte o declaración de no sujeción o de exención del mismo, salvo si el vehículo tuvo con anterioridad matrícula ordinaria, o se trata de las personas indicadas en el artículo 39, apartado 1, d) de este Reglamento. ordinaria.
7.º Si al tiempo de la terminación del régimen diplomático se produce cambio de titularidad, el adquirente particular deberá presentar también solicitud de transferencia, en unión de los documentos que le sean exigibles de los reseñados para este trámite en el anexo XIV de este Reglamento.
B) El permiso de circulación será confeccionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, quien asignará al vehículo la matrícula que le corresponda y lo remitirá para su expedición a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid. Una vez concedido el permiso diplomático, esta Jefatura asignará al vehículo la matrícula ordinaria que corresponda en ese momento, para uso exclusivo de la Administración española, salvo si el vehículo tuvo con anterioridad matrícula ordinaria, que será la que ostente si cesa el régimen diplomático.
En el permiso de circulación diplomático constará:
Matrícula.
Fecha de fabricación.
Fecha de matriculación.
Marca y modelo.
Número de bastidor.
Datos de identificación del titular. En su caso, cargo que ostenta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-24368 Leer Qué cambió
26 de julio de 1999 Texto original Leer

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