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Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

V-13

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2010 y la del 26 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

V-13. CONDUCTOR NOVEL
1. Indica que el vehículo está conducido por una persona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad.
2. Los conductores de vehículos que deban llevar esta señal no podrán circular a velocidad superior a 80 kilómetros por hora.
Sobre esta velocidad máxima prevalecerán las inferiores establecidas en razón a otras condiciones personales del conductor, al vehículo conducido o a la vía, ya sea de forma permanente o circunstancial.
3.
Deberán llevar esta señal los vehículos cuyos conductores hayan obtenido por primera vez un permiso de conducción durante el período de un año, que año. El cómputo de este plazo se considerará ampliado suspenderá por el período en el que el permiso se encuentre en situación de suspensión e pérdida de vigencia, así como en el de intervención del permiso o privación del derecho a conducir vehículos a motor que pueda acordarse se acuerde contra dichos conductores. Una vez que hayan concluido los motivos que dieron lugar a su suspensión, el plazo de un año continuará contabilizándose desde el momento en que hubiera quedado antes de la suspensión hasta que se complete el período de un año.
No se considerará que hayan obtenido permiso de conducción por primera vez aquellos conductores que hubieran sido titulares, con posesión efectiva por un período mínimo de un año, de otro permiso nacional o extranjero de cualquier clase, ya sea civil o militar.
4. 3. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible.
Por excepción, en las motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas, será suficiente que la señal vaya colocada en sitio visible de la parte posterior.
Dicha señal, que será movible, no sustituirá a la señal V-4 de limitación de velocidad.
5. 4. En esta señal figurará la letra L, y sus dimensiones, color y características técnicas se ajustarán a lo dispuesto a continuación:
Dimensiones (mm) de las placas anterior y posterior
·
Motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas y cuatriciclos
·
Demás vehículos
·
Anchura de la placa
·
100
·
150
·
Altura de la placa
·
130
·
195
·
Altura de la letra L
·
100
·
150
·
Anchura de la letra L
·
70
·
105
·
Anchura del trazo de la letra L
·
20
·
30
·
LÁMINA REFLECTANTE
·
Color: VERDE NIVEL 2 / BLANCO NIVEL 2.
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MATERIAL DEL SUSTRATO
·
Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal.
·
CARACTERES Y SUS TINTAS
·
Impresos sobre el material reflectante. Tipo de tinta: Blanco mate.
·
BORDÓN
·
Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado según la figura adjunta.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5400 Leer Qué cambió
23 de julio de 2010 BOE-A-2010-1011 Leer Qué cambió
26 de julio de 1999 Texto original Leer

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