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Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

V-1

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2010 y la del 1 de agosto de 2018. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

V-1. VEHÍCULO PRIORITARIO
1. La utilización de la señal V-1 en un vehículo indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. La señal V-1 podrá utilizarse simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales.
2. La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.
3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul azul, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.
Téngase en cuenta que,
para los vehículos la adaptación a esta modificación efectuada al apartado 3 por el art. único.2.a) de policía, y la Orden PCI/810/2018, de color amarillo auto para 27 de julio, BOE-A-2018-10856, los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad al 1 de extinción agosto de incendios, protección civil y salvamento, y 2018 dispondrán del plazo de asistencia sanitaria, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65. dos años, según se indica en la disposición transitoria única.1 de la citada Orden.
Este dispositivo se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delantera y trasera del vehículo.
En las motocicletas el dispositivo irá situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta, o incrustado en la parte delantera y trasera de las motocicletas sin sobresalir del carenado.
En ningún caso la señal luminosa V-1 afectará a la visibilidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.
4. Los vehículos de policía, además, podrán utilizar con carácter voluntario un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas), de color azul. Este sistema estará instalado en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas.
5. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-1 en vehículos que no sean prioritarios, por no prestar los servicios que se indican en el apartado 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-10856 Leer Qué cambió
23 de julio de 2010 BOE-A-2010-1011 Leer Qué cambió
26 de julio de 1999 Texto original Leer

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