Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
V-24
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2021 y la del 22 de diciembre de 2022.
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V-24 VEHÍCULO DE SERVICIO DE AUXILIO EN VÍAS PÚBLICAS
La señal V-24 estará constituida por los siguientes elementos:
a) Una placa en el vehículo de auxilio ubicada en la parte frontal o posterior del mismo, según la configuración del vehículo. Será de material plástico o metálico de alta resistencia según el diseño y características que se indican a continuación:
Placa de vehículo de servicio de auxilio en vías públicas
LÁMINA REFLECTANTE
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Color Blanco NIVEL II
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MATERIAL DEL SUSTRATO
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Placa Soporte: Plancha de aluminio de 1,4 mm
Aleación 1200 H14 y/o H24
Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes, teniendo en cuenta su estabilidad temporal
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CARACTERES Y TINTAS
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Tipo de tinta: Negro mate y Azul mate
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BORDÓN
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Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) según la figura 1
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b) Opcionalmente, una señal acústica a través de un aparato emisor de señales acústicas especiales. El sonido y tono de la señal acústica será por defecto tritonal discontinua tipo bip-bip-bip.
Los aparatos emisores de señales acústicas deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 2.6 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. BOE-A-2021-4194, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final 7.
Redacción anterior:
"1. La utilización de la señal V-24 en un vehículo indica que se trata de una grúa de servicio de auxilio en carretera.
2. La señal V-24 estará constituida por los siguientes elementos:
a) Una placa en la que se inscribirán la palabra AUXILIO en la parte superior y la figura de una grúa en la inferior. Se colocará en la parte frontal del vehículo, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).
Sus dimensiones, color, contenido y características técnicas se ajustarán a lo que se indica a continuación:
b) Un juego de cuatro balizas abatibles/flexibles en las que figurarán unas flechas. Su instalación y utilización serán voluntarias. Se colocarán en la parte lateral de vehículo, dos a cada lado. Se extenderán por medios manuales o eléctricos mientras el vehículo esté estacionado prestando su servicio de auxilio a otro accidentado o averiado.
Sus dimensiones, color y características técnicas se ajustarán a lo que se indica a continuación:
3. La señal V-2 podrá ir incorporada a esta señal formando un conjunto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21683 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2021 | BOE-A-2021-4194 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2010 | BOE-A-2010-1011 | Leer |


