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Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

V-2

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1999 y la del 23 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (564 palabras). Subrayado: lo que se añadió (335 palabras). Volver al texto en vigor

V-2. VEHÍCULOS PARA OBRAS O SERVICIOS, TRACTORES AGRÍCOLAS, MAQUINARIA AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ, DEMÁS VEHÍCULOS ESPECIALES, TRANSPORTES ESPECIALES Y COLUMNAS MILITARES VEHÍCULO-OBSTÁCULO EN LA VÍA
1. Indica que se trata La utilización de la señal V-2 en un vehículo de esta clase, indica la posición en servicio, o de un transporte especial o columna militar.
2. Utilizarán esta señal luminosa:
2.1 Los vehículos destinados a obras o servicios:
a) Cuando interrumpan u obstaculicen
la circulación, y únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si se trata de vehículos específicamente destinados a remolcar a los accidentados vía o averiados.
b) Cuando trabajen
en operaciones de limpieza, sus inmediaciones de conservación, un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de señalización o, trabajo, en general, de reparación de las vías, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si ésta puede suponer un peligro para los mismos; y los vehículos especiales destinados a estos fines, si se trata de una autopista parada o autovía, también desde su entrada en la misma hasta llegar al lugar donde se realicen los aludidos trabajos.
2.2 Los tractores agrícolas, maquinaria agrícola, demás vehículos especiales
estacionamiento, o de transportes especiales, tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora. Están exentos
Tendrán obligación
de utilizar esta señal todos los vehículos que habitualmente desarrollen en la vía las acciones indicadas anteriormente. Igualmente tendrán obligación de instalar dicha señalización luminosa utilizar esta señal los motocultores vehículos en régimen de transporte especial y máquinas equiparadas. sus vehículos piloto o de acompañamiento, en los términos indicados en la autorización especial de circulación, así como los vehículos de acompañamiento de las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y de las columnas militares.
Podrá utilizar esta señal todo vehículo que, por causa de avería o accidente, se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el párrafo primero.
En caso de avería de esta señal luminosa señal, deberá utilizarse la luz de cruce.
2.3 Las columnas militares, en
cruce junto con las unidades luces indicadoras de cabeza y cola. dirección con señal de emergencia.
2.4 Vehículos piloto, 2. La utilización de acompañamiento o escolta privados, cuando presten servicios en la circulación de transportes especiales y manifestaciones deportivas. señal V-2 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.
3. La señal luminosa V-2 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una luz rotativa o varias luces, de color amarillo auto homologada auto, homologadas conforme al Reglamento ECE CEPE/ONU número 65.
Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros. La señal V-2 no podrá agruparse, combinarse ni incorporarse a otra luz. El encendido de esta señal deberá ser independiente de las demás luces y deberá funcionar tanto de día como de noche al circular por las vías públicas.
4. La instalación de esta señal luminosa en los vehículos que estén dotados de cabina o de arco con techo se realizará en la parte delantera del plano superior de los mismos.
La señalización luminosa en los vehículos sin cabina o sin arco con techo se instalará sobre un cabezal telescópico cuya altura permita que se cumplan los requisitos de visibilidad que se indican en el número 3 anterior.
En todos los casos, el dispositivo se instalará por encima de las luces más altas indicadoras del cambio de dirección, y no podrá afectar a la visibilidad del conductor ni a la resistencia de la estructura de protección del vehículo.
El citado dispositivo podrá ser instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo, salvo 4. Los vehículos que tienen obligación de utilizar la señal luminosa V-2, además podrán llevar con carácter voluntario en el caso de los tractores agrícolas contorno del vehículo unos distintivos retrorreflectantes que tengan una velocidad máxima inferior se ajustarán a 30 kilómetros por hora, que sólo podrán llevarlo instalado como elemento supletorio adicional. las siguientes características:
5. Queda terminantemente prohibido el montaje y la utilización a) Los distintivos serán de los aparatos emisores material retrorreflectante de señales luminosas descritos, en otros vehículos distintos las clases 1 ó 2, según la norma UNE-EN 12899, con franjas alternas rojas y blancas.
b) La inclinación
de aquéllos para los cuales se reserva las franjas será de modo exclusivo. La necesidad 45º sobre la horizontal; la anchura mínima del montaje distintivo, de 140 mm; y la utilización anchura de la referida señal las franjas, de 100 mm.
c) Si las franjas van colocadas
en la parte delantera y trasera de los vehículos destinados a obras o servicios contemplados irán en el punto 2.1 se acreditará ante cualquier Jefatura forma de Tráfico, mediante la presentación, salvo en V invertida desde el caso de vehículos pertenecientes a Parques Oficiales de Ministerios Civiles, de certificación acreditativa centro del servicio permanente a que se destinan, expedida por el órgano competente vehículo y si están en materia de carreteras.
En el caso de
los vehículos piloto, de acompañamiento o de escolta privados indicados laterales, irán en dispuestas en el punto 2.4, la necesidad del montaje y utilización se acreditará ante cualquier Jefatura sentido de Tráfico mediante la presentación de una declaración acerca marcha del servicio a que se destina. vehículo.
Quedan exceptuados d) La superficie mínima de obtener los distintivos en la autorización previa parte delantera será de 0,16 m2; en la Jefatura parte trasera, de Tráfico los vehículos especiales 0,32 m2; y en los transportes especiales. laterales, de 0,16 m2.
A través e) Ejemplos:
DIMENSIONES Y FORMA:
α: inclinación
de la Jefatura las franjas a 45º
L: anchura mínima del distintivo 140 mm
P: anchura
de Tráfico, excepto en las franjas 100 mm
DISPOSICIÓN:
5. Queda prohibido
el caso de los vehículos especiales montaje y transportes especiales, se solicitará la inspección técnica del dispositivo por el órgano competente en materia utilización de industria, consignándose por éste en la tarjeta de inspección técnica que el mismo reúne las condiciones técnicas reglamentarias.
Se exceptúan de cumplir todos los trámites anteriores a los
señal V-2 en vehículos que forman parte de columnas militares, debiendo los Organismos de los que dependen cuidar que no constituyan un obstáculo en la instalación de los dispositivos descritos se ajusta a vía por no concurrir las prescripciones técnicas exigidas. circunstancias que se indican en el apartado 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21683 Leer Qué cambió
1 de julio de 2021 BOE-A-2021-4194 Leer Qué cambió
23 de julio de 2010 BOE-A-2010-1011 Leer Qué cambió
26 de julio de 1999 Texto original Leer

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