Legislación › Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.
Artículo 23. Secciones colegiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 1999 y la del 25 de abril de 2002.
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Artículo 23. Secciones colegiales.
1. Para atender selectivamente actividades concretas, los Colegios Oficiales podrán constituir Secciones colegiales, de las que son recomendables, las siguientes:
a) Comité de Ética y Deontología (para la vigilancia del cumplimiento ético y deontológico profesional, e instruir expedientes).
b) Sección Científica (para la promoción de la Educación continuada).
c) Sección de Asistencia colectiva (para la negociación con Seguros e Igualas dentales y vigilancia de las prestaciones correspondientes).
2. Las Secciones colegiales deben tener al frente un miembro de la Junta de Gobierno, y sus decisiones no serán vinculantes para ésta, salvo que expresamente se les hubiera delegado competencias.
Téngase en cuenta que se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, el apartado 2 por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. BOE-A-2002-7901.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-7901 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


