Legislación › Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.
Artículo 24. Constitución de los Consejos Autonómicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 1999 y la del 25 de abril de 2002.
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Artículo 24. Constitución de los Consejos Autonómicos.
1. Cuando existan varios Colegios Oficiales en el ámbito territorial de una misma Comunidad Autónoma, podrán constituír, con arreglo a la legislación de la misma, un Consejo Autonómico con la denominación, composición, competencia, funciones y funcionamiento que le correspondan según la legislación básica del Estado y la legislación autonómica. (Anulado)
2. En el caso de Comunidades Autónomas con un sólo Colegio Oficial, éste asumirá todas las funciones que en estos Estatutos se asignan a los Consejos Autonómicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-7901 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


