Legislación › Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.
Artículo 25. Organización y funciones de los Consejos Autonómicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 1999 y la del 25 de abril de 2002.
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Artículo 25. Organización y funciones de los Consejos Autonómicos.
1. La organización de los Consejos Autonómicos descansará sobre estructuras democráticamente constituidas con participación de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de su Comunidad Autónoma. (Anulado)
2. Corresponden a los Consejos Autonómicos las funciones que determine la legislación general y autonómica correspondiente, y las que se expliciten en sus Estatutos propios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-7901 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


