LexTotal

Legislación › Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.

Artículo 25. Organización y funciones de los Consejos Autonómicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 1999 y la del 25 de abril de 2002. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Organización y funciones de los Consejos Autonómicos.
1. La organización de los Consejos Autonómicos descansará sobre estructuras democráticamente constituidas con participación de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de su Comunidad Autónoma.
2. Corresponden a los Consejos Autonómicos las funciones que determine la legislación general y autonómica correspondiente, y las que se expliciten en sus Estatutos propios.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de abril de 2002 En vigor BOE-A-2002-7901 Leer Qué cambió
27 de enero de 1999 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →