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Legislación › Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.

Artículo 26. Estatutos de los Consejos Autonómicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 1999 y la del 25 de abril de 2002. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Estatutos de los Consejos Autonómicos.
1. Los Consejos Autonómicos de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos elaborarán sus Estatutos particulares, que, una vez aprobados, se notificarán al Consejo General.
2. Los Estatutos de los Consejos Autonómicos deberán someterse a la normativa básica estatal y no contravenir, en sus disposiciones sobre las relaciones con el Consejo General, lo establecido en los Estatutos de éste.
Téngase en cuenta que se declaran no conformes al ordenamiento jurídico y nulos los incisos destacados por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. BOE-A-2002-7901.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de abril de 2002 En vigor BOE-A-2002-7901 Leer Qué cambió
27 de enero de 1999 Texto original Leer

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