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Legislación › Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.

Artículo 5. Tratamiento legal.

Artículo 5. Tratamiento legal.

1. Los Presidentes del Consejo General, de los Consejos Autonómicos y de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos tendrán la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.

2. El Consejo General, los Consejos Autonómicos y los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos tendrán el tratamiento de ilustre, y sus Presidentes, el de ilustrísimo. Dicho tratamiento será vitalicio.

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