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Legislación › Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.

Artículo 59. Del Vicesecretario-Vicetesorero.

Artículo 59. Del Vicesecretario-Vicetesorero.

El Vicesecretario-Vicetesorero auxiliará al Secretario general y al Tesorero, y asumirá sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.

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