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Legislación › Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.

Artículo 69. Electores.

Artículo 69. Electores.

1. Tendrán derecho a voto todos los miembros de la Asamblea, salvo el Comité Ejecutivo.

2. Para las elecciones a los cargos del Comité Ejecutivo, los miembros de la Asamblea a los que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 48, apartado 1, contarán con un voto único, y el Comité Ejecutivo no dispondrá de él.

3. Los electores tienen derecho a votar de manera libre y secreta.

4. No se admitirá ni el voto delegado ni el voto por correo, pero sí la representación contemplada en el artículo 48.

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