Legislación › Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.
Artículo 78. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 1999 y la del 25 de abril de 2002.
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Artículo 78. Financiación.
1. Sin perjuicio de la existencia de otras fuentes de ingreso, la financiación del Consejo General procede de los colegiados, que contribuirán a su sostenimiento con cuotas idénticas, independientemente de la participación que, en su caso, debieran tener para su respectivo Consejo Autonómico. (Anulado)
2. En los casos en que se ejerza en localidades pertenecientes a diferentes Colegios oficiales, las cuotas y cargas del Consejo General sólo serán abonadas a través del Colegio correspondiente a su domicilio profesional principal.
3. La recaudación de las cuotas de los colegiados correrá a cargo de sus respectivos Colegios Oficiales, que deberán transferirla al Consejo General dentro del trimestre natural siguiente.
4. Los colegiados que por razón de mérito o de edad hayan sido declarados exentos de cuotas por su Colegio Oficial respectivo, quedarán también exentos de cuotas al Consejo.
5. La Asamblea General, al aprobar los presupuestos, fijará las cuotas de los colegiados.
6. El Consejo General podrá suscribir convenios con entidades amigas que contribuyan a sufragar sus gastos, a condición de que no se vulneren principios éticos y deontológicos, por lo que, previamente a su aprobación por el Consejo Interautonómico, deberán ser evaluados por el Comité Central de Ética y Deontología.
Téngase en cuenta que se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo el apartado 1 y los incisos destacados de los apartados 3 y 5 por Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. BOE-A-2002-7901.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-22602 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2002 | BOE-A-2002-7901 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


