Legislación › Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.
Artículo 78. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2002 y la del 11 de diciembre de 2003.
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Artículo 78. Financiación.
1. (Anulado) Sin perjuicio de la existencia de otras fuentes de ingreso, la financiación del Consejo General procede de los colegios oficiales, que contribuirán a su sostenimiento con las aportaciones que sean fijadas por la Asamblea General con carácter obligatorio para todos los colegios oficiales de España. Tales aportaciones serán independientes de las que los colegios oficiales pudieran efectuar, con carácter obligatorio o voluntario, para el sostenimiento de otras corporaciones o asociaciones y, en particular, de los consejos autonómicos a los que eventualmente pertenecieran.
2. En los casos Las aportaciones serán aprobadas por la Asamblea General en la misma sesión en que se ejerza aprueben los presupuestos del Consejo General. Si por cualquier causa no se aprobaran los presupuestos para un ejercicio determinado, las aportaciones de los colegios oficiales se mantendrán invariables en localidades pertenecientes a diferentes Colegios oficiales, relación con las cuotas y cargas vigentes en ese momento.
Las aportaciones de los colegios oficiales se calcularán en proporción al número de colegiados de que disponga cada colegio oficial el día 1 de enero del año al que va referido el presupuesto aprobado.
A los efectos del cálculo de las aportaciones, se tendrá en cuenta la diferente carga funcional del Consejo General sólo serán abonadas a través del Colegio correspondiente en relación con los colegios oficiales, según pertenezcan o no a su domicilio profesional principal. un consejo autonómico en funcionamiento. En este sentido, aquellas partidas presupuestarias que se refieran al ejercicio por el Consejo General de funciones que tuvieran asumidas los consejos autonómicos, o los colegios oficiales en aquellos territorios donde no hubiera consejos autonómicos, serán sufragadas únicamente por las
3. La recaudacióncuotas aportaciones de los colegiados correrá colegios oficiales destinatarios de aquéllas, calculadas en proporción a cargo su número de sus respectivos Colegios Oficiales, que deberán transferirla colegiados.
3. Los colegios oficiales quedan obligados a pagar su aportación al Consejo General por trimestres vencidos, dentro de los 15 primeros días hábiles del trimestre natural siguiente. siguiente trimestre.
4. Los colegiados que La falta de pago por razón algún colegio oficial de mérito las aportaciones relativas a dos o de edad hayan sido declarados exentos de cuotas por más periodos trimestrales permitirá su Colegio Oficial respectivo, quedarán también exentos reclamación por el Consejo General ante la jurisdicción civil. Las cantidades impagadas devengarán un tipo de cuotas interés equivalente al Consejo. legal más dos puntos, desde la fecha en que debió haberse producido el pago hasta la fecha en que efectivamente éste se reciba.
5. La Asamblea General, al aprobar Asimismo, la falta de pago de dos o más periodos trimestrales dará lugar de forma automática a la suspensión de la participación del respectivo colegio oficial en los presupuestos, fijará órganos del Consejo General o en las cuotas actividades y servicios que dicho Consejo preste en ejercicio de sus funciones hasta tanto no sean efectuados los colegiados. pagos adeudados, con sus correspondientes intereses y eventuales gastos ocasionados al Consejo General.
6. 5. El Consejo General podrá suscribir convenios con entidades amigas que contribuyan a sufragar sus gastos, a condición de que no se vulneren principios éticos y deontológicos, por lo que, previamente a su aprobación por el Consejo Interautonómico, consejo interautonómico, deberán ser evaluados por el Comité Central de Ética y Deontología.
Téngase en cuenta que se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo el apartado 1 y los incisos destacados de los apartados 3 y 5 por Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. BOE-A-2002-7901.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-22602 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2002 | BOE-A-2002-7901 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


