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Legislación › Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.

Disposición adicional única. Segregación de Juntas Provinciales.

Disposición adicional única. Segregación de Juntas Provinciales.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley de Colegios Profesionales, y a solicitud de las organizaciones colegiales interesadas, se acuerdan las siguientes segregaciones:

a) Del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región se segrega la Junta Provincial de Segovia.

b) Del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la III Región se segregan las Juntas Provinciales de Albacete y de Murcia.

c) Del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la VI Región se segregan las Juntas Provinciales de Soria y de La Rioja.

d) Del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la VII Región se segregan las Juntas Provinciales de Navarra y de Cantabria.

e) Del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la IX Región se segrega la Junta Provincial de Salamanca.

f) Del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la XII Región se segrega la Junta Provincial de León.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley de Colegios Profesionales, y a solicitud de las organizaciones colegiales interesadas, se constituyen el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Ceuta y el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Melilla, por segregación de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de las Regiones IV y V, respectivamente.

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