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Legislación › Real Decreto 1327/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinados aspectos del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado en operaciones de medio y largo plazo.

Artículo 2. Porcentaje de cobertura.

Artículo 2. Porcentaje de cobertura.

La cobertura nunca alcanzará el riesgo total de la operación. El asegurado deberá tomar a su cargo la totalidad de la parte no asegurada, salvo autorización expresa del asegurador.

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