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Legislación › Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.

Artículo 3. Funciones.

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Artículo 3. Funciones.
La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura Cultura, en el ámbito educativo y cultural, desarrollará las siguientes funciones:
1. El desarrollo y seguimiento de la programación de las inversiones educativas y culturales.
2. El impulso y desarrollo de las inversiones y el seguimiento de su ejecución, en particular aquellas de especial relevancia.
3.
La supervisión de los proyectos de obra.
4. La elaboración de informes y estudios técnicos sobre el estado de las edificaciones existentes dependientes del Departamento, así como sobre cualquier otra edificación cuando así lo requiera aquél.
5. La elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente en los centros privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, a efectos de la autorización administrativa.
6. La elaboración de orientaciones sobre edificaciones para centros educativos, sus instalaciones, materiales, métodos constructivos y de ensayo y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas.
7. La
tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras, en especial, los relativos a la gestión de la contratación de obras precisas para la creación o adecuación de infraestructuras y la contratación de los equipamientos, así como el inventario, la conservación y control de las existencias almacenadas.
2. 8. La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Departamento, salvo cuando esté atribuida directamente a otra Dirección General u Organismo organismo autónomo del Departamento. mismo.
3. 9. La gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, siempre que se refieran a materias objeto de la competencia de la Gerencia, así como la asunción de las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se deriven de los suscritos y así se establezca en los mismos.
4. 10. El desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras.
5. 11. La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras educativas y culturales, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto del Organismo organismo o del Departamento, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las aportaciones económicas concedidas.
6. 12. La elaboración administración de informes y estudios técnicos sobre el estado los recursos humanos, régimen interior, habilitación de las edificaciones existentes dependientes del Departamento, así como sobre cualquier otra edificación cuando así lo requiera aquél.
7. La
personal, intendencia, registro e información, archivo general, la ejecución de la contabilidad general del Organismo, organismo, la confección de su presupuesto y sus modificaciones y liquidación.
8. La elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente en los centros privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, a efectos de la autorización administrativa.
9. La elaboración de orientaciones sobre edificaciones para centros educativos, sus instalaciones, materiales, métodos constructivos y de ensayo y cuantos estudios
liquidación, pagaduría y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas. caja.
10. 13. La creación, gestión y actualización permanente de un sistema de información integrado del Organismo organismo, que contendrá los datos relativos a la tramitación de los expedientes de gestión centralizada y desconcentrada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-3187 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 BOE-A-2000-12971 Leer Qué cambió
4 de septiembre de 1999 Texto original Leer

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