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Legislación › Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.

Artículo 3. Funciones.

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Artículo 3. Funciones.
La El OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, en el ámbito educativo y cultural, Cultura desarrollará las siguientes funciones:
1. El desarrollo a) La planificación, programación, impulso y seguimiento de la programación desarrollo de las inversiones educativas en infraestructuras y culturales. equipamientos educativos y culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en colaboración con las Unidades administrativas competentes, excluidas las que expresamente estén atribuidas a otras Unidades u organismos del Departamento.
2. El b) La planificación, programación, impulso y desarrollo de las inversiones y el seguimiento de su ejecución, en particular aquellas de especial relevancia. infraestructuras en las sedes administrativas del Departamento.
3. c) La supervisión de los proyectos de obra. las obras a ejecutar por el Ministerio y sus organismos públicos salvo aquellos cuyas disposiciones reguladoras contemplen dicha función.
4. d) La elaboración de informes y estudios técnicos sobre el estado de las edificaciones existentes los bienes inmuebles dependientes del Departamento, así como sobre cualquier otra edificación o solar cuando así lo requiera aquél. aquel.
5. e) La elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente en los centros privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, a efectos de la autorización administrativa.
6. La elaboración
administrativa, en el ámbito de orientaciones sobre edificaciones para centros educativos, sus instalaciones, materiales, métodos constructivos y competencia del Ministerio de ensayo y cuantos estudios Educación, Cultura y Deporte.
f) El desarrollo de
trabajos se estimen necesarios técnicos de ejecución de infraestructuras.
g) La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto del organismo, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos
para el cumplimiento pago de las funciones señaladas. subvenciones concedidas.
7. h) La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras, infraestructuras en inmuebles objeto de su competencia, en especial, los relativos a la gestión de la contratación de obras precisas para la creación o adecuación integral de infraestructuras y y, cuando no estén atribuidos a otras Unidades u organismos, la contratación de los equipamientos, así como el inventario, la conservación y control de las existencias almacenadas. equipamientos necesarios para su puesta en funcionamiento.
8. i) La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Departamento, salvo cuando esté atribuida directamente a otra Dirección General u organismo autónomo público del mismo. mismo, en especial de los negocios jurídicos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas A estos efectos tendrá la consideración de unidad del Ministerio encargada de la administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado afectados o adscritos al Departamento o la Gerencia y de coordinación de actuaciones con la Dirección General de Patrimonio del Estado para la adecuada administración y optimización del uso de los bienes inmuebles, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.
9. j) La gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, siempre que se refieran a materias objeto de la competencia de la Gerencia, así como la asunción de las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se deriven de los suscritos y así se establezca en los mismos.
10. El desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras.
11. La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras educativas y culturales, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto del organismo o del Departamento, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las aportaciones económicas concedidas.
12.
k) La administración de los recursos humanos, régimen interior, habilitación de personal, intendencia, registro e información, archivo general, la ejecución de la contabilidad general del organismo, la confección de su presupuesto y sus modificaciones y liquidación, pagaduría y caja.
13. La creación, gestión y actualización permanente de un sistema de información integrado del organismo, que contendrá los datos relativos a la tramitación de los expedientes de gestión centralizada y desconcentrada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-3187 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 BOE-A-2000-12971 Leer Qué cambió
4 de septiembre de 1999 Texto original Leer

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