Legislación › Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.
Artículo 5. Estructura orgánica básica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de septiembre de 1999 y la del 8 de julio de 2000.
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Artículo 5. Estructura orgánica básica.
1. Dependen del Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Secretaría General, Técnica de Infraestructuras, que ejercerá las funciones atribuidas al Organismo organismo en los apartados 1, 2, 3, 7 4, 5 y 10 6 del artículo 3. En el marco de la normativa de aplicación, asimismo ejercerá Asimismo, asistirá al Presidente en la administración dirección y coordinación de los recursos humanos, régimen interior, habilitación servicios dependientes de personal, intendencia, registro e información, archivo general, pagaduría éste y caja. en el despacho de cuantos asuntos le encomiende o en él delegue.
b) Subdirección General de Estudios Técnicos Económico-administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 9, 12 y Seguimiento de Ejecución 13 del artículo 3.
c) Subdirección General de Infraestructuras, Obras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 4, 5, 6, 8 10 y 9 11 del artículo 3.
c) d) Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial, que ejercerá las funciones atribuidas al Organismo organismo en los apartados 1 7 y 2 8 del artículo 3.
2. También depende del Presidente, sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Economía y Hacienda, la Intervención Delegada en el Organismo de la Intervención General de la Administración del Estado con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
3. Al Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura le suplirá el Secretario general técnico de Infraestructuras en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad previstos en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3187 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | BOE-A-2000-12971 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 1999 | Texto original | Leer |


