LexTotal

Legislación › Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.

Artículo 7. Recursos económicos.

Artículo 7. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la Ley del Patrimonio del Estado.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.

← Artículo 6 Índice Disposición adicional primera →