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Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 11 de septiembre de 1999 · Último cambio el 6 de noviembre de 2010 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Tipos de reconocimientos. 2 redacciones · cambió el 06/11/2010
  6. Artículo 4. Certificado de navegabilidad.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Cometido de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo. 2 redacciones · cambió el 06/11/2010
  9. Artículo 6. Condiciones para el reconocimiento como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo. 2 redacciones · cambió el 06/11/2010
  10. Artículo 7. Autorización de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo. 2 redacciones · cambió el 06/11/2010
  11. Artículo 8. Obligaciones de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 9. Solicitud de reconocimiento.
  14. Artículo 10. Resultados de los reconocimientos.
  15. CAPÍTULO IV
  16. Artículo 11. Concepto y clasificación de las infracciones.
  17. Artículo 12. Infracciones graves.
  18. Artículo 13. Infracciones muy graves.
  19. Artículo 14. Responsables de las infracciones.
  20. Artículo 15. Sanciones.
  21. Artículo 16. Sanciones accesorias.
  22. Disposición adicional única. Inaplicación del Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, sobre revisión del Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes.
  23. Disposición transitoria primera. Reconocimientos realizados por la Inspección Marítima.
  24. Disposición transitoria segunda. Exención de reconocimiento inicial.
  25. Disposición final primera. Habilitación normativa.
  26. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  27. Firma
  28. ANEXO I
  29. ANEXO II
  30. ANEXO III