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Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 11 de septiembre de 1999 · Último cambio el 6 de noviembre de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Tipos de reconocimientos. 2 redacciones · cambió el 06/11/2010
- Artículo 4. Certificado de navegabilidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Cometido de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo. 2 redacciones · cambió el 06/11/2010
- Artículo 6. Condiciones para el reconocimiento como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo. 2 redacciones · cambió el 06/11/2010
- Artículo 7. Autorización de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo. 2 redacciones · cambió el 06/11/2010
- Artículo 8. Obligaciones de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Solicitud de reconocimiento.
- Artículo 10. Resultados de los reconocimientos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Concepto y clasificación de las infracciones.
- Artículo 12. Infracciones graves.
- Artículo 13. Infracciones muy graves.
- Artículo 14. Responsables de las infracciones.
- Artículo 15. Sanciones.
- Artículo 16. Sanciones accesorias.
- Disposición adicional única. Inaplicación del Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, sobre revisión del Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes.
- Disposición transitoria primera. Reconocimientos realizados por la Inspección Marítima.
- Disposición transitoria segunda. Exención de reconocimiento inicial.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


