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Legislación › Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Artículo 9. Catálogo de modelos de solicitud.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 1999 y la del 1 de marzo de 2003. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Catálogo de modelos de solicitud.
1. El Ministerio de Administraciones Públicas mantendrá permanentemente actualizado y a disposición pública un catálogo de los modelos normalizados de solicitud elaborados por la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y los Servicios Comunes y Entidades Gestoras de la Seguridad Social a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.
2. Todo modelo normalizado de solicitud con efectos frente a terceros, cualquiera que sea su soporte, deberá publicarse en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado».
No será preciso publicar los modelos de solicitud correspondientes a procedimientos de convocatoria periódica cuando ya hayan sido publicados y no resulten modificados, siempre que en la convocatoria se indique el diario oficial de su publicación.
Estado".
3. Los modelos normalizados de solicitud que se elaboren serán remitidos al Ministerio de Administraciones Públicas para su inclusión en el catálogo al que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2003 En vigor BOE-A-2003-4151 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 1999 Texto original Leer

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