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Legislación › Real Decreto 1462/1999, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser informados de la programación a emitir, y se desarrollan otros artículos de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio.

Artículo 3. Contenido de la información.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1999 y la del 2 de octubre de 2006. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Contenido de la información.
1. La programación a que se hace referencia en el los apartados 1 y 2 del artículo anterior deberá informar, como mínimo, sobre el título y el tipo o el género de todos los programas que se prevé emitir, salvo los de duración inferior a quince minutos. En el caso de largometrajes cinematográficos, identificará concretamente el título, el director y el año de producción. En las restantes obras de ficción, como películas para televisión, series, telecomedias y novelas, se indicará el título de la obra o el episodio a emitir y, en el supuesto de retransmisiones, el espectáculo concreto y, si éste fuere musical, los principales participantes que intervendrán en él.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos a los que se pueda llegar entre los operadores de televisión y los titulares de medios de comunicación, respecto del suministro de cualquier información adicional.
3. Sólo serán posibles las modificaciones en la
Dicha programación anunciada que sean no podrá ser modificada, salvo como consecuencia de sucesos ajenos a la voluntad del operador de televisión y que no hubieran podido ser razonablemente previstas, previstos, en el momento de hacerse pública la programación. pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2006 En vigor BOE-A-2006-15301 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1999 Texto original Leer

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