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Legislación › Real Decreto 1462/1999, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser informados de la programación a emitir, y se desarrollan otros artículos de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio.

Artículo 6. Verificación del cumplimiento de las obligaciones de los operadores de televisión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1999 y la del 21 de julio de 2004. Tachado: lo que se quitó (160 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Verificación del cumplimiento de las obligaciones de los operadores de televisión.
1. Los operadores de televisión deberán, antes del día 30 de junio de cada año natural, remitir a la Secretaría General de Comunicaciones, un informe indicando la forma en que han dado cumplimiento a la obligación de financiar largometrajes cinematográficos y películas para televisión, según lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 5 vigente de la Ley 25/1994, de 12 de julio.
2. A la vista de los citados informes, la Secretaría General de Comunicaciones podrá requerir de los operadores de televisión, con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 19.2 y 3 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, los datos adicionales, con el detalle que fuese preciso, que permitan comprobar el cumplimiento de la citada obligación.
3. Tanto el informe inicial como las informaciones adicionales requeridas tendrán carácter confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 19 de la Ley 25/1994, en su actual redacción.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2004-13468 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1999 Texto original Leer

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