Legislación › Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos.
Artículo 2. Comercializadores de gas natural.
Artículo 2. Comercializadores de gas natural.
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 80 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía podrá autorizar con carácter provisional a aquellas personas jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de comercialización de gas natural en todo el territorio nacional o en más de una Comunidad Autónoma y acrediten la suficiente capacidad legal, técnica y económica.
Esa autorización provisional se concederá sin perjuicio de la necesidad de obtener la autorización definitiva en el plazo y con los requisitos que se establezcan en el mencionado desarrollo reglamentario.


