LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos.

Artículo 6. Comercialización de gases licuados del petróleo en establecimientos comerciales y estaciones de servicio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de octubre de 1999 y la del 5 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Comercialización de gases licuados del petróleo en establecimientos comerciales y estaciones de servicio.
1. El precio máximo de los gases licuados del petróleo en envases de capacidad unitaria igual o superior a 8 kilogramos, que se comercialicen en establecimientos comerciales y estaciones de servicio, tendrán un descuento mínimo de un 5 por 100 sobre los precios fijados, de acuerdo con el artículo 5 del presente Real Decreto-ley.
2. Se faculta al Ministro de Industria y Energía a modificar al alza o a la baja el porcentaje del apartado 1 de este artículo, en función de la evolución de este nuevo canal de comercialización.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
3 de octubre de 1999 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →