Legislación › Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos.
Artículo 6. Comercialización de gases licuados del petróleo en establecimientos comerciales y estaciones de servicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de octubre de 1999 y la del 5 de julio de 2014.
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Artículo 6. Comercialización de gases licuados del petróleo en establecimientos comerciales y estaciones de servicio.
1. El precio máximo de los gases licuados del petróleo en envases de capacidad unitaria igual o superior a 8 kilogramos, que se comercialicen en establecimientos comerciales y estaciones de servicio, tendrán un descuento mínimo de un 5 por 100 sobre los precios fijados, de acuerdo con el artículo 5 del presente Real Decreto-ley. (Derogado)
2. Se faculta al Ministro de Industria y Energía a modificar al alza o a la baja el porcentaje del apartado 1 de este artículo, en función de la evolución de este nuevo canal de comercialización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 3 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


