Legislación › Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia.
Artículo 14. Funciones de arbitraje.
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Artículo 14. Funciones de arbitraje.
1. El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual ejercerá funciones de arbitraje a fin de garantizar a los usuarios una oferta de servicios competitivos, en los supuestos de situaciones de dominio de mercado que afecten a las relaciones entre los diferentes agentes vinculados a la prestación del servicio de una determinada demarcación en la red de cable, siempre que la cuestión le fuese sometida por los interesados. (Suprimido)
2. En el desarrollo de esta función, el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual se ajustará al procedimiento previsto en los artículos 11 y siguientes del Real decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y, subsidiariamente, en la Ley estatal 60/2003, de 23 de diciembre, reguladora del régimen jurídico del arbitraje.
3. En todo caso, el sometimiento a este arbitraje tendrá para los interesados la eficacia prevista en el artículo 11 de dicha Ley estatal 60/2003, de 23 de diciembre, reguladora del régimen jurídico del arbitraje.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-549 | Leer | Qué cambió |
| 9 de septiembre de 1999 | Texto original | Leer |


