Legislación › Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia.
Artículo 15. De las comisiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de septiembre de 1999 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 15. De las comisiones.
1. Cada una de las comisiones integrará la representación más fidedigna, cualificada y directa de los agentes de cada sector, de la administración y de las partes relacionadas con los productos de los mismos, así como aquella emanada de la propia permanente del Consejo Asesor. (Suprimido)
2. Las comisiones informarán a la Consejería competente en la materia sobre las cuestiones que pudiesen afectar a la normativa relacionada con los contenidos audiovisuales y la publicidad de cualquiera de los medios de difusión que emiten para la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el alcance de las propias competencias y el cumplimiento de los derechos fundamentales y la normativa general de aplicación en el sector, con especial atención a la protección de los menores.
3. El Consejo Asesor propiciará también como tarea inmediata la creación de la Comisión del Cine de Galicia para contribuir al mejor y más directo asesoramiento a la Xunta de Galicia en cuanto a medidas, planes, acciones, programas y proyectos de apoyo e impulso a dicho sector y en lo que se refiera a la creación, producción, realización, distribución, doblaje y exhibición de productos audiovisuales.
4. Las comisiones contribuirán, en colaboración con los operadores implicados, a propiciar fórmulas y vías en favor del uso del gallego en las diferentes redes y medios de difusión audiovisual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 9 de septiembre de 1999 | Texto original | Leer |


