LexTotal

Legislación › Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ley se aplica al sector audiovisual de Galicia, a aquellas empresas o personas que pretendan realizar actividades audiovisuales, a las que las instituciones de autogobierno de Galicia estimen susceptibles de recibir aportaciones para su fomento y, en general, a los contenidos audiovisuales, cualquiera que sea la tecnología que se utilice para su difusión en el territorio de Galicia.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →