Legislación › Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia.
Artículo 7. Comunicaciones de interés público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de septiembre de 1999 y la del 17 de diciembre de 2011.
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Artículo 7. Comunicaciones de interés público.
Las entidades que presten servicios de difusión de información por radio, televisión u otros soportes tecnológicos en Galicia están obligadas a difundir gratuitamente y con indicación de su origen comunicados o declaraciones por razones de interés público, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1980, de 10 de enero, por la que se aprueba el Estatuto de la Radio y Televisión, y en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-549 | Leer | Qué cambió |
| 9 de septiembre de 1999 | Texto original | Leer |


