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Legislación › Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

El Centro Gallego de las Artes de la Imagen se regirá a través de lo dispuesto en su Decreto de creación y regulación y se dotará de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, respetando lo establecido en el artículo 4 y concordantes de la presente Ley.

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