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Legislación › Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia.

Disposición adicional segunda.

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Disposición adicional segunda.
La Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sus sociedades, que tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, se regirán a través de lo dispuesto en la Ley de Galicia 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, respetando lo establecido en el artículo 4 y concordantes de la presente Ley. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-549 Leer Qué cambió
9 de septiembre de 1999 Texto original Leer

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