Legislación › Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de septiembre de 1999 y la del 17 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda.
La Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sus sociedades, que tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, se regirán a través de lo dispuesto en la Ley de Galicia 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, respetando lo establecido en el artículo 4 y concordantes de la presente Ley. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-549 | Leer | Qué cambió |
| 9 de septiembre de 1999 | Texto original | Leer |
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