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Legislación › Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

El Ministro de Industria y Energía queda facultado para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación del presente Real Decreto, así como para modificar los plazos a que hacen referencia los párrafos a) y b) del artículo 3, las cantidades del párrafo c) de dicho artículo, y la fecha límite establecida en la disposición transitoria primera.

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