Legislación › Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).
Artículo 12. Constitución de Comisiones y delegación de competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1999 y la del 7 de octubre de 2021.
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Artículo 12. Constitución de Comisiones y delegación de competencias.
1. El Consejo de Administración, para la mejor realización de sus funciones, podrá:
a) Constituir, en su seno, una o más Comisiones ejecutivas, con delegación permanente o temporal de parte de sus facultades, fijando, a su constitución, su cometido y, en su caso, las normas para su funcionamiento.
b) Constituir una o más Comisiones consultivas, sin que necesariamente todas las personas que las compongan hayan de ser Consejeros de la sociedad, fijando a su constitución su cometido y, en su caso, las normas de su funcionamiento.
Las Comisiones anteriores, tanto las ejecutivas como las consultivas, serán presididas por el Presidente de la Entidad, que podrá delegar en el Consejero de la Comisión que estime más conveniente.
2. Asimismo, el Consejo de Administración podrá:
a) Delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas de sus funciones en el Presidente, Consejeros y Director general.
b) Delegar y conferir apoderamientos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, no podrán ser objeto de delegación las facultades que corresponden al Consejo de Administración a tenor de los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 16, 17,18 17, 18 y 19 del artículo 11 11.1 del presente Estatuto, ni aquellos actos de disposición que supongan compromisos económicos por cuantía superior a 90.000.000 de pesetas o su equivalente en 850.000 euros. Esta cantidad, que se encuentra referida al año Será necesaria la autorización de entrada en vigor del presente Estatuto, se entenderá actualizada para ejercicios sucesivos en función la persona titular del índice general Ministerio de precios al consumo anual. Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para actualizar dicha cantidad.
4. Toda delegación permanente de facultades del Consejo requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del mismo y deberá ser expresa, indicando con claridad las facultades que se delegan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25270 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-16235 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


