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Legislación › Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).

Artículo 14. Régimen de compensaciones por asistencia al Consejo Rector.

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Artículo 14. Régimen de compensaciones por asistencia al Consejo de Administración.
El Presidente, en su caso, el Vicepresidente, y todos los Los miembros del Consejo de Administración que asistan a sus sesiones tendrán derecho a podrán percibir asistencias cuando así se autorice por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las compensaciones económicas fijadas cuantías que se fijen por el propio Consejo, de acuerdo con Consejo y siempre que no se superen las instrucciones que se pudieran haber determinado por dicho Ministerio como cuantía máxima y se cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del Ministro servicio. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de Economía lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y Hacienda para las entidades públicas empresariales. directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

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11 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25270 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16235 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1999 Texto original Leer

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