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Legislación › Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).

Artículo 14. Régimen de compensaciones por asistencia al Consejo Rector.

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Artículo 14. Régimen de compensaciones por asistencia al Consejo de Administración. Rector.
Los miembros del Consejo de Administración Rector podrán percibir asistencias cuando así se autorice por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las cuantías que se fijen por el propio Consejo y siempre que no se superen las que se pudieran haber determinado por dicho Ministerio como cuantía máxima y se cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25270 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16235 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1999 Texto original Leer

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