Legislación › Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).
Artículo 16. Funciones de la Presidencia de la Entidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2021 y la del 11 de diciembre de 2025.
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Artículo 16. Funciones del Presidente de la Presidencia de la Entidad.
1. El Presidente del Consejo Rector, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de Administración lo será también la Entidad, asignará a la Presidencia el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación, administración y gestión de la Entidad misma, que estime oportunas, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los límites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio Consejo.
2. Corresponden, en todo caso, a él le corresponde: la Presidencia de la Entidad las siguientes funciones y facultades:
1.ª a) La representación permanente de la Entidad y de su Consejo de Administración Rector ante toda clase de personas y entidades.
2.ª Ejercer la alta inspección de todos los servicios de la Entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad. b) Velar por el cumplimiento de este Estatuto y de los acuerdos tomados por el Consejo
3.ªde Administración Rector y sus Comisiones.
4.ª c) Dirigir las tareas del Consejo de Administración, Rector, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste y de sus Comisiones ejecutivas o consultivas, fijar el orden del día de las reuniones de aquél y éstas, presidirlos, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.
5.ª d) Elevar y proponer al Consejo de Administración Rector cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, concretamente, los presupuestos de explotación y capital, el programa de actuación plurianual, el plan anual de actuación y la aplicación de resultados, así como las cuentas anuales.
6.ª e) Proponer al Consejo de Administración Rector el nombramiento del Secretario de la Secretaría del Consejo y demás personal directivo, así como las retribuciones de los mismos y del Director General, mismos, que deberán adecuarse a la normativa laboral y presupuestaria vigente.
7.ª f) Las demás facultades y funciones que se le atribuyan en el presente Estatuto y todas aquellas las que le delegue hayan delegado el Consejo Rector, así como aquellas que no estén conferidas expresamente a otros órganos de Administración la Entidad por este Estatuto, incluidas las ejecutivas y representativas o que le correspondan de conformidad con la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25270 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-16235 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


