Legislación › Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).
Artículo 20. Vicepresidencia del Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1999 y la del 11 de diciembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20. Vicepresidente. Vicepresidencia del Consejo Rector.
Corresponde al Vicepresidente, elegido a la Vicepresidencia del Consejo Rector, elegida conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2, sustituir al Presidente a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, y ejercer, asimismo, las atribuciones que el Presidente, la Presidencia, en su caso, delegue en él. le delegue. En defecto del Vicepresidente de la Vicepresidencia actuará como tal en las reuniones la persona titular de vocalía del Consejo de Administración el Consejero de mayor edad. jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25270 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


