LexTotal

Legislación › Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).

Artículo 21. Secretario del Consejo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1999 y la del 7 de octubre de 2021. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Secretario del Consejo.
1. El Secretario del Consejo, designado conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3, lo será del Consejo de Administración y de sus Comisiones. Competerá al Secretario cursar la convocatoria para la reunión del Consejo y la de sus Comisiones, preparar las sesiones, levantar acta de lo acaecido en ellas, dar fe de sus acuerdos y tramitar éstos para su ejecución.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo del Secretario, en las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones, será sustituido por el Consejero de menor edad.
3. La retribución del Secretario será determinada por el Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, previo informe favorable conjunto de previos los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, trámites señalados en la normativa presupuestaria, de conformidad con la normativa vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25270 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16235 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1999 Texto original Leer

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →