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Legislación › Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).

Artículo 21. Secretario del Consejo.

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Artículo 21. Secretario del Consejo.
1. El Secretario del Consejo, designado conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3, lo será del Consejo de Administración Rector y de sus Comisiones. Competerá al Secretario cursar la convocatoria para la reunión del Consejo y la de sus Comisiones, preparar las sesiones, levantar acta de lo acaecido en ellas, dar fe de sus acuerdos y tramitar éstos para su ejecución.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo del Secretario, en las reuniones del Consejo de Administración Rector y de sus Comisiones, será sustituido por el Consejero de menor edad.
3. La retribución del Secretario será determinada por el Consejo de Administración, Rector, a propuesta de su Presidente, previos los trámites señalados en la normativa presupuestaria, de conformidad con la normativa vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25270 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16235 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1999 Texto original Leer

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