Legislación › Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).
Artículo 22. Direcciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1999 y la del 7 de octubre de 2021.
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Artículo 22. Unidades orgánicas.
1. El Consejo de Administración será el encargado de determinar la La estructura orgánica a nivel directivo en que haya de organizarse la Entidad y precisará se organiza en cinco Direcciones, creadas previos los trámites señalados en la normativa presupuestaria. El Consejo de Administración será el encargado de precisar las funciones atribuidas a las mismas, mismas para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados, en el marco de los criterios que, a tal efecto, se establezcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo sus funciones generales las que se describen a continuación:
a) La Secretaría General, a la que corresponde la coordinación general y el apoyo y prestación de servicios básicos al resto de las Direcciones, Divisiones y Unidades orgánicas, teniendo asignados aquellos cometidos de carácter general y excepcional que pudieran incidir en la marcha de la Entidad. La persona titular de la Secretaría General lo será también de la Secretaría del Consejo.
b) La Dirección Económico-Financiera, que ejercerá las funciones de planificación y gestión financiera, presupuestaria y tributaria de la Entidad, así como de interlocución con la Intervención General de la Administración del Estado y con el Tribunal de Cuentas, en el desarrollo de las auditorías de las cuentas y de la actividad de la Entidad, así como con el Ministerio de Hacienda y Función Pública en todos los Ministerios asuntos con trascendencia tributaria.
c) La Dirección de Administraciones Públicas Producción, a la que corresponde la gestión y dirección del proceso productivo de Economía la Entidad, teniendo asignados aquellos cometidos relacionados con la concertación de actuaciones, la formulación, redacción y Hacienda. tramitación de los instrumentos urbanísticos de planificación, de programación y proyectos necesarios para la ejecución de las obras, así como el control y supervisión de las mismas.
d) La Dirección Comercial, que tiene como función esencial la definición de la política comercial y la comercialización de los activos de la Entidad, en los términos y condiciones aprobados por el Consejo de Administración.
e) La Dirección de Relaciones Institucionales, que asume las funciones de relación con los medios de comunicación, responsabilidad sobre la imagen de la Entidad y su proyección al exterior, la organización de los actos protocolarios e institucionales vinculados a la actividad y, en general, toda la política de comunicación vinculada a la actividad promotora y comercial.
2. El desarrollo de dicha estructura orgánica, dentro de los criterios generales de actuación en materia de personal que pudiera señalar el Consejo de Administración, conforme el artículo 11.1.18 11.1.17 del presente Estatuto, será competencia del Director general de la Entidad, de acuerdo con el artículo 18.3.10 del presente Estatuto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25270 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-16235 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


