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Legislación › Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).

Artículo 22. Direcciones generales.

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Artículo 22. Unidades orgánicas. Direcciones generales.
1. La estructura orgánica a nivel directivo ejecutivo de la Entidad se organiza en cinco Direcciones, ocho Direcciones generales, creadas previos los trámites señalados en la normativa presupuestaria. El Consejo de Administración Rector será el encargado de precisar las funciones atribuidas a las mismas para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados, en el marco de los criterios que, a tal efecto, se establezcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, Hacienda, siendo sus funciones generales las que se describen a continuación:
a) La Secretaría General, a la que corresponde la gestión del personal de la Entidad, la coordinación general y el apoyo y prestación de servicios básicos al resto de las áreas, Direcciones, Divisiones y Unidades orgánicas, teniendo asignados aquellos cometidos de carácter general y excepcional que que, con carácter ejecutivo, pudieran incidir en la marcha de la Entidad.
La persona titular de la Secretaría General lo será también de la Secretaría del Consejo.
b) La Dirección general Económico-Financiera, que ejercerá las funciones de planificación y gestión financiera, presupuestaria y tributaria de la Entidad, así como de interlocución con la Intervención General de la Administración del Estado y con el Tribunal de Cuentas, en el desarrollo de las auditorías de las cuentas y de la actividad de la Entidad, así como con el Ministerio de Hacienda y Función Pública en todos los asuntos con trascendencia tributaria.
c) La Dirección general de Producción, Urbanización y Agenda Urbana, a la que corresponde la gestión y dirección del proceso productivo de la Entidad, teniendo asignados aquellos cometidos relacionados con los procesos para la concertación de actuaciones, la formulación, redacción gestión del suelo y tramitación el desarrollo urbanístico hasta la puesta a disposición de los instrumentos urbanísticos solares.
d) La Dirección general
de planificación, Edificación, a la que corresponde la gestión y dirección de programación los procesos para formulación de documentos y proyectos necesarios para técnicos de edificación, así como la ejecución de las obras, así como el control y supervisión obras de construcción de las mismas. viviendas, hasta su puesta a disposición.
d) e) La Dirección Comercial, general de Promoción y Colaboración, que tiene como función esencial la definición de la política comercial y la comercialización y explotación de los activos de la Entidad, en los términos y condiciones aprobados por el Consejo Rector. Dicho cometido incluye nuevas formas de Administración. comercialización que derivan fundamentalmente de procesos de concertación y colaboración tanto con el sector público como con el privado, entre otras, derechos de concesión de obras y servicios, cesión de derechos de usufructo, o derechos de superficie.
e) f) La Dirección general de Relaciones Institucionales, Coordinación y Transformación, que asume las funciones de relación con los medios unificación informativa de comunicación, responsabilidad sobre planificaciones, agenda y el control de resultados, la imagen supervisión de procesos y el seguimiento, la Entidad gestión de la calidad y su proyección al exterior, la organización transparencia.
g) La Dirección general
de los actos protocolarios e institucionales vinculados a Parque de Vivienda Asequible, encargada de la actividad y, incorporación de viviendas para conformar un parque público de vivienda estable, así como de su gestión, en general, toda la política régimen de alquiler, en condiciones asequibles.
h) La Dirección general de Comunicación, asume las funciones de
comunicación vinculada y relación con los medios, así como las relativas a la actividad promotora imagen de la Entidad y comercial. su proyección al exterior.
2. El desarrollo de dicha estructura orgánica, dentro de los criterios generales de actuación en materia de personal que pudiera señalar el Consejo de Administración, Rector, conforme el artículo 11.1.17 del presente Estatuto, será competencia del Director general de la Secretaría General de la Entidad, de acuerdo con el artículo 18.3.10 del presente Estatuto. apartado 1 a) anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25270 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16235 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1999 Texto original Leer

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