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Legislación › Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).

Artículo 29. Programa de actuación plurianual. Plan anual de actuación.

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Artículo 29. Programa de actuación, inversiones y financiación. actuación plurianual. Plan anual de actuación.
1. SEPES elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación de sus actividades, actuación plurianual, que responderá a los planes y previsiones plurianuales que se elaboraren, conforme a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Tal programa, acompañado de una memoria explicativa de su contenido y la documentación adicional de las principales modificaciones que contenga respecto del que se halle conformidad con lo dispuesto en vigor, será remitido dicha ley, se remitirá al Ministerio de Fomento, Hacienda y Función Pública a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a los efectos establecidos en el artículo 89.2 66 de la citada Ley. ley.
2. En el supuesto de que la Administración General del Estado y SEPES hayan concluido un contrato-programa, el programa de actuación, inversiones y financiación actuación plurianual deberá ser coherente con sus previsiones.
3. Asimismo SEPES elaborará el Plan anual de actuación previsto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y que deberá guardar coherencia con el Programa de actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El Plan de actuación incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica de la Entidad.

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11 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25270 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16235 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1999 Texto original Leer

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