Legislación › Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).
Artículo 34. Elaboración y variación del presupuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1999 y la del 7 de octubre de 2021.
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Artículo 34. Elaboración y variación del presupuesto.
1. SEPES elaborará anualmente sus presupuestos estimativos de explotación y de capital, con la estructura que determine el Ministerio de Economía Hacienda y Hacienda, Función Pública, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración de la Entidad, serán tramitados en la forma establecida por la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales. Al presupuesto de capital se acompañará el detalle plurianual de los proyectos de inversión financiados por el mismo.
2. El régimen de variaciones presupuestarias para SEPES será el establecido con carácter general para las entidades públicas empresariales en la legislación presupuestaria de aplicación a la Entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25270 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-16235 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


