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Legislación › Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).

Artículo 34. Elaboración y variación del presupuesto.

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Artículo 34. Elaboración y variación del presupuesto.
1. SEPES CASA 47 Entidad Pública Empresarial elaborará anualmente sus presupuestos estimativos de explotación y de capital, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración Rector de la Entidad, serán tramitados en la forma establecida por la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales. Al presupuesto de capital se acompañará el detalle plurianual de los proyectos de inversión financiados por el mismo.
2. El régimen de variaciones presupuestarias para SEPES CASA 47 Entidad Pública Empresarial será el establecido con carácter general para las entidades públicas empresariales en la legislación presupuestaria de aplicación a la Entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25270 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16235 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1999 Texto original Leer

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