Legislación › Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).
Artículo 35. Cuentas anuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1999 y la del 11 de diciembre de 2025.
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Artículo 35. Cuentas anuales.
Las cuentas anuales serán sometidas al Consejo de Administración Rector para su aprobación. Su formulación y rendición se efectuará por el Presidente de la Entidad dentro de los plazos establecidos por la normativa presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25270 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


