LexTotal

Legislación › Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).

Artículo 35. Cuentas anuales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1999 y la del 11 de diciembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Cuentas anuales.
Las cuentas anuales serán sometidas al Consejo de Administración Rector para su aprobación. Su formulación y rendición se efectuará por el Presidente de la Entidad dentro de los plazos establecidos por la normativa presupuestaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25270 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1999 Texto original Leer

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →