Legislación › Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).
Artículo 37. Competencias en materia de personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1999 y la del 7 de octubre de 2021.
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Artículo 37. Competencias en materia de personal.
1. Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que, para cada ejercicio, apruebe el Consejo de Administración, conforme a lo establecido con carácter general en la normativa presupuestaria y con las peculiaridades recogidas en el presente Estatuto.
2. Los Ministerios de Administraciones Públicas y El Ministerio de Economía Hacienda y Hacienda, Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4 106.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, 40/2015, de Organización y Funcionamiento 1 de la Administración General del Estado, establecerán, octubre, establecerá, con la periodicidad que se determine, adecuada, los controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y sobre la gestión de los recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25270 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-16235 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


