Legislación › Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).
Artículo 39. Personal laboral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1999 y la del 7 de octubre de 2021.
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Artículo 39. Personal laboral.
1. El resto del personal al servicio de la Entidad, no comprendido en el artículo anterior, estará sometido a relación determinada por el derecho laboral.
2. Su selección se efectuará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. Sus retribuciones se determinarán y fijarán por los órganos competentes en materia de determinación de retribuciones, en los términos y condiciones a que se hace referencia en el presente Estatuto y conforme a la normativa laboral o presupuestaria en cada momento aplicable, previo informe conjunto y favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas. aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16235 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


