Legislación › Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).
Artículo 7. Convenios.
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Artículo 7. Convenios.
1. Cuando sea necesario o conveniente para el mejor desempeño de sus funciones, la La Entidad podrá celebrar los Convenios con cualquiera de las Administraciones públicas que ambas partes estimen pertinentes. convenios y específicamente podrá suscribir
2. Específicamente,cualesquiera otros Convenios convenios en materia de actuaciones de preparación, promoción y equipamiento de suelo que, con carácter urbanístico o sin él, la Entidad pueda concluir con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de dichos fines.
3. Será 2. Adicionalmente a los trámites normativamente previstos, también será necesaria la autorización de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad Vivienda y Agenda Urbana cuando de dichos Convenios convenios pudiera derivarse incidencia presupuestaria en cuantía superior a la previamente fijada por el mismo.
4. 3. Los Convenios convenios celebrados por la Entidad se sujetarán a las prescripciones establecidas para los convenios en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. octubre cuando reúnan los requisitos subjetivos y objetivos previstos en esa ley.
5. 4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el caso de que SEPES CASA 47 Entidad Pública Empresarial celebre Convenios convenios de carácter urbanístico o necesarios para la ejecución de actuaciones urbanísticas, previstos en el apartado 2, estos éstos se ajustarán además a las prescripciones que establezca la legislación normativa urbanística autonómica o local en vigor, así como a la legislación normativa urbanística estatal y de régimen del suelo y de vivienda del Estado.
El plazo de vigencia de estos Convenios convenios será el que determine la legislación normativa urbanística aplicable, aplicable. En defecto de previsión, deberán tener una duración determinada que no podrá ser superior a 12 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).1.º 49.h) 1° de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. octubre, pudiendo ser prorrogados por un periodo de
6. Lo establecido en este artículo será también de aplicación para los convenios de carácter urbanístico o necesarios para la ejecuciónactuaciones urbanísticas que se encuentren vigentes. hasta cuatro años más, con arreglo al artículo 49.h) 2°.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25270 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-16235 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


