Legislación › Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.
Artículo 4. Distinciones honoríficas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1999 y la del 2 de abril de 2003.
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Artículo 4. Distinciones honoríficas.
1. Con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo, se crea la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.
2. El Gobierno, a propuesta del Ministro de la Presidencia y en el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará el Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. previa solicitud de los interesados o de sus herederos, concederá las condecoraciones contempladas en este artículo en el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos
3. El Gobierno,terroristas terroristas, y, en el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas.
3. Las mencionadas condecoraciones en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y en la presente ley y a los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2003-5175 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


